Se declara despido improcedente por falta prescrita
Por PROLUCO
Trabajador despedido por una presunta infracción cuyo plazo de sanción ya había prescrito.
A nuestro cliente le despidieron disciplinariamente por contratar con una empresa de servicios, supuestamente desatendiendo las instrucciones de la Compañía que había desautorizado la contratación con dicho proveedor.
El pleito se ganó gracias al despliegue probatorio presentado por nuestra parte como demandantes, encaminado a demostrar que la falta estaba prescrita.
Alegaciones
Se trata de un supuesto muy interesante donde la cuestión controvertida radicaba en determinar:
i) El dies a quo o fecha a partir de la cual iniciar el cómputo del plazo prescriptivo.
ii) Qué plazo de prescripción debía computarse, si el de 60 días desde el conocimiento de los hechos (prescripción corta) o el de 6 meses desde la comisión de los hechos (prescripción larga).
Resolución
La Juzgadora, al no encontrar prueba suficiente del momento en que la Empresa tuvo conocimiento cabal y exacto de los hechos presuntamente merecedores de sanción, no pudo determinar el cómputo de la prescripción corta (60 días desde el conocimiento de los hechos).
Yendo ahora a la prescripción larga (6 meses desde la comisión), su Señoría entendió que, habiendo transcurrido esos 6 meses, debía declararse la falta prescrita con lo que resolvió a favor de nuestro cliente declarando la improcedencia de su despido.