Finaliza la concesión de un aparcamiento. ¿Y nuestra cliente?
Por PROLUCO
Finalizada la concesión de un aparcamiento. ¿Qué ocurrió con nuestra cliente?
Una empresa privada contrató a nuestra cliente (la trabajadora) hace más de 25 años para que prestara sus servicios en un aparcamiento cuya gestión había obtenido a través de licitación pública. Finalizada esta concesión, ni la empresa ni el ayuntamiento se quiso hacer cargo de los trabajadores que prestaban sus servicios en el citado aparcamiento y, además, el ayuntamiento cerró el aparcamiento temporalmente por obras.
Tras la finalización de la concesión, la discusión se centraba en ¿quién debía hacerse cargo de la relación laboral con los trabajadores? ¿la empresa o el ayuntamiento? y, al haber cerrado el ayuntamiento el aparcamiento y la empresa haber notificado la existencia de la subrogación laboral con el ayuntamiento ¿se podía entender que los trabajadores estaban despedidos? -recordemos que no tenían centro de trabajo al que acudir- y, en ese caso, ¿quién debía hacerse cargo de una eventual indemnización?
Alegaciones
En este caso, el departamento jurídico de PROLUCO alegó, por un lado, que el ayuntamiento debería de haberse hecho cargo de los trabajadores porque existía una subrogación del personal; y, por otro lado, que al no permitir el ayuntamiento que nuestra cliente accediera a su puesto de trabajo por estar el aparcamiento cerrado temporalmente se entendía que el ayuntamiento había despedido improcedentemente a la trabajadora y debía indemnizarla por ello.
Ante nuestra demanda, la empresa privada alegó falta de legitimación por cuanto notificó a la trabajadora el fin de la concesión y la subrogación de la relación laboral con el ayuntamiento. Por su lado, el ayuntamiento negó que tuviera que hacerse cargo de los trabajadores porque el aparcamiento estaba cerrado temporalmente y, al no estar explotando el aparcamiento, no podía operar la subrogación del personal.
Resolución
Tras un juicio, finalmente el juzgado nos dio la razón en el sentido de que entendió que efectivamente existió una subrogación laboral y que el hecho de no permitir a la trabajadora prestar sus servicios en el aparcamiento se podía equiparar a un despido improcedente inferido por el ayuntamiento y este debía readmitirla (con satisfacción de los salarios dejados de percibir) o indemnizarla (para que optara por la extinción de la relación laboral indemnizando a la trabajadora).