Casos de Éxito

Despedida tras 20 años de contratos temporales

Despedida tras 20 años de contratos temporales

Por PROLUCO

Un organismo público contrató a nuestra clienta (la trabajadora) hace más de 20 años para que prestara sus servicios como administrativa. Nuestra clienta ha venido prestando sus servicios desde dicha fecha al organismo público concatenando contratos de trabajo temporal e, incluso, en algún momento, como autónoma.

Tras 20 años, a nuestra clienta “no le renovaron” el último de sus contratos temporales, sin indemnización alguna más allá de la prevista para los contratos temporales.


Alegaciones 

En este caso, el departamento jurídico de PROLUCO alegó, por un lado, que los contratos temporales celebrados con el Organismo se llevaron a cabo en fraude de ley lo que trae como consecuencia que la relación laboral tenga el carácter de indefinido y, por tanto, que la decisión del Organismo de finalizar el último contrato temporal debía ser considerado un despido improcedente.

El fraude de ley, venía dado doblemente por la concatenación de los contratos temporales y porque en ellos no se consignaba las causas o circunstancias por concretas de la contratación que definan la temporalidad de esta.

Ante nuestra demanda, el Organismo negó que los contratos se celebraran en fraude de ley y que la relación laboral no era indefinida habida cuenta de que no se daba la unidad esencial del vínculo laboral. 


Resolución 

Tras un juicio, finalmente el juzgado nos dio la razón en el sentido de que entendió que efectivamente los contratos de trabajo temporales se habían realizado en fraude de ley porque nuestra cliente atendía necesidades permanentes del Organismo, refiriendo concretamente que “queda acreditado que la demandante atendía necesidades permanentes de la entidad demandada, adaptándose las específicas funciones desarrolladas por la trabajadora a las concretas necesidades de ésta última; por lo que, de conformidad a la normativa anteriormente citada, se considera tal contratación realizada en fraude de ley”.

Asimismo, el juzgado entendió que existía unidad esencial del vínculo contractual a pesar de que una de las interrupciones fuera de ocho meses, indicando que “las interrupciones habidas entre unos y otros contratos no sirven en ningún caso como elemento para neutralizar la unidad esencial del vínculo, pues el actor viene prestando servicios de forma regular en una relación laboral que se extiende durante más de catorce años”.

Por todo ello, finalmente, el juzgado dictaminó que la relación laboral se extinguió por despido improcedente, condenando al organismo al pago de la indemnización correspondiente a dicha declaración.


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