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Últimas medidas del Estado de Alarma | Resumen Real Decreto

Últimas medidas del Estado de Alarma | Resumen Real Decreto

domingo, 15 de marzo de 2020

Resumen del Real Decreto después de la comparecencia del Presidente del Gobierno

Real Decreto por el que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19).

Las medidas que contiene este Real Decreto, serán para todo el territorio nacional, con efecto inmediato y por quince días prorrogables. Las medidas se resumen en:

Limitación a la libertad de circulación
Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Medidas de contención en el ámbito educativo
Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial
Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo I del presente Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Medidas de contención referidas a establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales
a) Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio recogidos en el Anexo I del presente Real Decreto.
b) Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración relacionadas en el Anexo I del presente Real Decreto. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
c) Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas
La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional
Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.

Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública
a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado.
b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

Medidas en materia de transportes
a) Servicios ferroviarios de cercanías y de transporte publico de viajeros por carretera ferroviarios y marítimo: 100%
b) Servicios ferroviarios de media distancia: 50%
c) Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50%
d) Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo: 50%

Medidas para garantizar el suministro alimentario
El gobierno garantiza el suministro alimentario en todo el mercado y tiendas de alimentación así como el suministro de energía eléctrica gas natural y el resto de derivados del petróleo.


Queda pendiente para el próximo Consejo de Ministros implementar las medidas para paliar los efectos económicos y sociales en Estado de Alarma.
a) Apoyo a los trabajadores, a los autónomos, a los empresarios, a las familias.
b) Apoyo a la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar los despidos (ERTEs).
c) Apoyo a la actividad económica y las empresas para garantizar la liquidez.
d) Apoyo a la investigación de la vacuna del Coronavirus.


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