¿Te han denegado un ERTE por Fuerza Mayor?
jueves, 16 de abril de 2020
Debido a la ambigüedad de la ley, la Administración ha considerado que algunas causas no están incluidas en aquellas de Fuerza Mayor y ha empezado a denegar ERTES (presentados bajo el Real Decreto-ley 8/2020), teniendo que abonar los salarios de los trabajadores y las cotizaciones a la Seguridad Social.
“Abrumadora”. Así calificó la ministra de Trabajo la cifra de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) recibida tanto por las autoridades autonómicas como por la Dirección General de Trabajo en las horas siguientes a la agilización de este instrumento frente al desplome de la actividad comercial motivado por el COVID19.
SOLUCIONES
1.
Se puede presentar otro ERTE pero en este caso, en lugar de ser por Fuerza Mayor (procedimiento más breve) sería recurriendo a un procedimiento de Expediente de Regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, el cual implica mayores obligaciones legales.
Si solo hay un centro de trabajo o hay varios pero se encuentran solo en una Comunidad Autónoma, se debe iniciar un procedimiento ante la Dirección General de Trabajo de esas Comunidad Autónoma. En caso de que se encuentre en varias, de debe acudir al Ministerio de Trabajo.
El proceso incluye una comunicación con los trabajadores y su representante legal así como una comunicación con la Autoridad Laboral. Después de estas comunicaciones en las que hay que presentar una memoria, relación de empleados afectados, criterios de elección, medidas propuestas e informes técnicos, se inicia un período de negociación (que no excede los 7 días) en los que finalmente se llega a un acuerdo. (Los trabajadores podrán impugnar la medida judicialmente).
2.
Ante la denegación del ERTE por Fuerza Mayor se puede interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social para hacer valer los motivos que te llevaron a solicitarlo.