Reparto de dividendos y paraísos fiscales | RDL 18/2020
jueves, 14 de mayo de 2020
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2020 a través del cual se regulan dos medidas conexas con los ERTEs: reparto de dividendos y transparencia fiscal.
REPARTO DE DIVIDENDOS
Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se hayan acogido a los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de los dividendos correspondientes al ejercicio 2020, excepto si abonasen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
En cualquier caso, el Real Decreto-ley no limita el reparto de los dividendos correspondientes al ejercicio 2019 y tampoco establece limitación alguna a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se hayan acogido a los ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionada con el COVID-19.
No obstante lo anterior, el Real Decreto-ley señala que esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
TRANSPARENCIA FISCAL
Las sociedades y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE regulados en el artículo 1 del Real Decreto-ley, esto es, no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020.