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Renta 2020 | Consideraciones a tener en cuenta por COVID19

Renta 2020 | Consideraciones a tener en cuenta por COVID19

martes, 22 de septiembre de 2020

Una de las principales consecuencias de la crisis que estamos viviendo se verá en los meses de abril a junio del 2021 con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ya que las situaciones vividas en los últimos meses tendrá una incidencia en el impuesto que deberán pagar. 

Consideraciones a tener en cuenta en la próxima declaración:


Prestaciones por ERTE

Las prestaciones que se hayan recibido a consecuencia de estos expedientes están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo

Se recomienda revisar si se aplican retenciones del IRPF en las prestaciones de forma adecuada y, en caso contrario, solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que aplique una retención mayor.

No existe la obligación de presentar la declaración de la renta si no se superan los 22.000 euros brutos anuales, pero la cantidad baja a 14.000 si han sido abonados por más de un pagador que haya pagado más de 1.500 euros.


Bajas por enfermedad 

Estas bajas también deben tenerse en cuenta en caso de que se haya cobrado alguna prestación por estar de baja por enfermedad, ya sea a consecuencia del virus o no (las prestaciones del permiso de maternidad o paternidad están exentas).


Rescate de planes de pensiones 

También tributarán como rendimientos del trabajo: tanto si se opta por un cobro total, en forma de renta periódica, como si se opta por su combinación.


Autónomos 

Los autónomos que han empezado a teletrabajar, podrán deducirse parte de los gastos de la vivienda relacionados con su actividad económica.

En caso de que debido a la reducción de los ingresos hayan renunciado al método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible, en 2021 podrán volver a tributar mediante este régimen. De forma excepcional, se ha previsto que en este caso pueda revocarse la renuncia sin que tenga efectos durante un mínimo de tres años.

Si han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad también deberá tributar como rendimiento del trabajo y no de actividades económicas, al igual que ocurre con el cobro de la prestación general por cese de actividad para trabajadores autónomos.


Propietarios y arrendatarios de bienes inmuebles alquilados

Los propietarios de bienes inmuebles alquilados (tanto viviendas como locales comerciales) solo deberán tributar por los rendimientos inmobiliarios que sean exigibles durante el año, aunque podrán deducirse los gastos ocasionados para su obtención. Por tanto, en caso de que hayan pactado alguna rebaja del alquiler o la dispensa o el aplazamiento de alguna mensualidad, deberán atenderse a lo que se haya pactado.

Asimismo, si los inquilinos tienen derecho a una deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual, deberá calcularse conforme a la renta pagada.


Herencia de un plan de pensiones

Deberán tributar por el IRPF y no por el impuesto de sucesiones, por lo tanto, tendrán la consideración de rendimiento del trabajo. 

Son los herederos los responsables de hacer la declaración y el pago del IRPF de 2020 de la persona que haya fallecido.


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