Planes de Igualdad | Ya obligatorios y sancionables
miércoles, 25 de noviembre de 2020
¡Ya están aquí y han venido para quedarse! 🚺🚹
Vídeo explicativo de Jerónimo Luis Tauroni - Abogado | Ver vídeo aquí
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Nueva normativa
Un Plan de Igualdad es el conjunto de medidas encaminadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Busca la eliminación de aquellas barreras que dificultan, limitan o impiden la igualdad de trato entre sexos en la empresa.
En el Real Decreto-Ley 6/2019 ya se publicaron 7 medidas para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los Planes de Igualdad y su registro. (Ver BOE aquí). Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los Planes de Igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso.
El nuevo Real Decreto-ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
En el Plan de Igualdad deberá incluirse una comisión u órgano concreto de vigilancia y seguimiento del plan y éste deberá ser revisado y actualizado con determinada frecuencia.
¿Quién tiene la obligación de tener un Plan de Igualdad?
- Empresas de más de 150 trabajadores. Plazo máximo: marzo 2020.
- Empresas de entre 100 y hasta 150 trabajadores. Plazo máximo: marzo 2021.
- Empresas de entre 50 y 100 trabajadores. Plazo máximo: marzo 2022.
- Cuando lo determine el convenio colectivo aplicable y en los términos en él previstos.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, la sustitución de sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa.
Se recomienda a todas las empresas que vayan desarrollando su Plan de Igualdad independientemente del tamaño de las mismas porque la obligatoriedad acabará afectando a todas.
Inscripción en registro público
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
Se considera Registro de Planes de Igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010.
Sanciones y multas
¡No cumplir con la obligación conlleva sanciones! La cuantía de las multas dependen de la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves y graves: sanciones entre 626 y 6.250 euros.
- Infracciones muy graves: desde 6.251 hasta 187.515 euros.
Y no sólo se pueden imponer sanciones económicas, sino que el incumplimiento del Plan también puede tener otras consecuencias negativas para la empresa:
- Pérdida de cualquier ayuda, subvención o bonificación relacionada con programas de creación de empleo.
- Prohibición de acceder a cualquiera de estas ayudas en un plazo mínimo de 6 meses.