Blog

Nuevas medidas estado de alarma | RDL 926/2020

Nuevas medidas estado de alarma | RDL 926/2020

lunes, 26 de octubre de 2020

Estado de Alarma

El 25 de octubre se publicó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Ver BOE aquí


Duración

Ha entrado en vigor el 25 de octubre y finalizará el 9 de noviembre sin perjuicio de las prórrogas que se aprueben. Se ha anunciado que la intención del Gobierno es ampliarlo hasta el 9 de mayo de 2021 con el fin de no tener que estar pidiendo prórrogas cada 15 días.


Ámbito territorial

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.


Medidas principales

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas (las CCAA podrán determinar este horario entre las 22h y las 00 h y las 5h y 7h respectivamente), las personas únicamente podrán circular para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


Limitación de la entrada y salida en las Comunidades Autónomos y ciudades con Estatuto de Autonomía

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, para:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Las CCAA podrán, adicionalmente, limitar la entrada y salida en ámbitos geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.


Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

No se superará el número de seis salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Las CCAA podrán determinar un número inferior salvo para convivientes.

Las CCAA podrán establecer excepciones con personas menores o dependientes.

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

No afecta a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.


Descarga aquí la autorización que permite la movilidad por motivos laborales por las zonas restringidas de la Comunidad de Madrid.


¿Necesitas más información?

Contáctanos a través de este formulario:

Si lo prefiere, puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@proluco.com o a través del teléfono de contacto +34 915 488 326.
El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados en el formulario de contacto es PROLUCO LAWAYS, S.L. quien tiene un interés legítimo en tratarlos con la finalidad de atender las consultas que nos plantee a través del mismo. En función de la consulta planteada es posible que sus datos sean ser compartidos con terceros prestadores de servicios que actúan como encargados del tratamiento de PROLUCO LAWAYS, S.L. (por ejemplo, asesorías fiscales y contables). Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional sobre privacidad
Al hacer click en el botón “Enviar” declaras conocer y entender la política de privacidad de PROLUCO LAWAYS, S.L.

Últimas noticias
Foto
¿Cómo actuar ante una inspección laboral?
19/01/2023
Foto
Atención clientes: Recordad añadir los días de vacaciones en Track Peo…
09/01/2023
Foto
Los trabajadores de baja ya no tienen que presentar el parte médico a …
05/01/2023
Foto
Subvención para la contratación indefinida en Madrid
02/01/2023