Nuevas medidas estado de alarma | RDL 926/2020
lunes, 26 de octubre de 2020
Estado de Alarma
El 25 de octubre se publicó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
Duración
Ha entrado en vigor el 25 de octubre y finalizará el 9 de noviembre sin perjuicio de las prórrogas que se aprueben. Se ha anunciado que la intención del Gobierno es ampliarlo hasta el 9 de mayo de 2021 con el fin de no tener que estar pidiendo prórrogas cada 15 días.
Ámbito territorial
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
Medidas principales
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas (las CCAA podrán determinar este horario entre las 22h y las 00 h y las 5h y 7h respectivamente), las personas únicamente podrán circular para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Limitación de la entrada y salida en las Comunidades Autónomos y ciudades con Estatuto de Autonomía
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, para:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Las CCAA podrán, adicionalmente, limitar la entrada y salida en ámbitos geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
No se superará el número de seis salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.
Las CCAA podrán determinar un número inferior salvo para convivientes.
Las CCAA podrán establecer excepciones con personas menores o dependientes.
Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
No afecta a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
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