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Nuevas Medidas | Defensa del empleo, reactivación económica y protección de autónomos

Nuevas Medidas | Defensa del empleo, reactivación económica y protección de autónomos

viernes, 28 de mayo de 2021

Real Decreto-ley 11/2021

Medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (ver aquí), ha prorrogado los ERTE por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y los dos tipos de ERTE por fuerza mayor denominados “de impedimento” y “de limitación de actividad” hasta el 30 de septiembre de 2021.

Lo fundamental del RD-ley 11/21 se encuentra en los cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta.


Principales novedades

Más allá de que el RD-ley 11/21 se centra en la prórroga de las medidas del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero hasta el 30 de septiembre, también nos encontramos algunas novedades como son:
 

  • Modificación en las exoneraciones asociadas a los ERTES.
  • Modificación del listado de CNAE que permite acogerse al ERTE según la actividad.
  • Modificación en el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo.

Inmaculada Serrano, abogada de PROLUCO, nos resume a continuación el Real Decreto-ley 11/21.


EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

a) Art. 22 RD-ley 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor)
Quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

b) Limitación/Impedimento
Al ser dos tipos de ERTE por fuerza mayor, también quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 con los siguientes porcentajes de exoneración:

  • Impedimento: 100% de exoneración para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para empresas de más de 50 trabajadores.
  • Limitación: La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85%, 85%, 75% y 75%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas. Para las empresas de más de 50 trabajadores la exoneración alcanzará en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75%, 75%, 65% y 65%, respectivamente.

Asimismo, en términos generales, las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021.

En este tipo de ERTE, constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de limitación o impedimento por parte de la autoridad laboral el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

No obstante, las empresas que se vean en esta situación deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas a la autoridad laboral y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Art. 23 RD-ley 8/2020, de 17 de marzo (ETOP)
A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (que a su vez remite al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

En resumen, esto significa que los ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor del RD-ley 11/21 se les podrá aplicar el procedimiento del artículo 23 RDL 8/2020. Asimismo, su tramitación podrá iniciarse encontrándose vigente un ERTE FM y cuando se inicie tras él, la fecha de efectos podrá retrotraerse a la finalización del ERTE FM.

Los ya vigentes se seguirán aplicando en los mismos términos y cabrá la prórroga a su finalización, siempre que se hubiera previsto en el acuerdo durante el período de consultas.


MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

El título II del RD-ley 11 está dedicado a las medidas para la protección de los trabajadores autónomos y que son las siguientes:

  1. El art. 5 RD-ley 11/21 prevé una exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021 de modo que a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
     
    • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
    • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
    • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
    • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
       
  2. El art. 6 RD-ley 11/21 establece que una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del nuevo real decreto-ley.
     
  3. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la percepción de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7 RD-ley 2/2021).
     
  4. El art. 8 RD-ley 11/21 regula una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del nuevo real decreto-ley.

  5. El art. 9 RD-ley establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN O PERTENECIENTES A LA CADENA DE VALOR

En la disposición adicional primera se prevé una protección especial para ciertos sectores recogidos en la lista de códigos CNAE del anexo del RD-ley 11/21 y su cadena de valor. Como novedad, cabe destacar que en la lista de CNAE de este Real Decreto se incorporan códigos nuevos y se eliminan algunos respecto las anteriores.

Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, estos sectores tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen. En esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.


Por último, el RD-ley 11/2021 prorroga las medidas de protección del empleo como son el compromiso del mantenimiento del empleo de seis meses, prohibición de reparto de dividendos y necesidad de transparencia fiscal, límite a la realización de horas extraordinarias y las prohibición de externalización de actividades, despido e interrupción de los contratos temporales.


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