Novedades | Impuesto sobre Sociedades
martes, 2 de junio de 2020
Impuesto sobre Sociedades
Como consecuencia de la crisis sanitaria y del confinamiento social, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 19/2020), aprobó diversas medidas extraordinarias para permitir a las sociedades cotizadas y no cotizadas contar con más tiempo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales.
Esta posibilidad puede conducir a que muchas entidades deban preparar su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2019 sin contar con las cuentas anuales convenientemente formuladas y aprobadas.
El referido Real Decreto-ley 19/2020 ha regulado un mecanismo que permite presentar, hasta el 30 de noviembre de 2020, una nueva autoliquidación en caso de que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de la información utilizada en la autoliquidación a presentar en período voluntario, sin aplicar recargos, pero sí intereses de demora.