Modificación de las condiciones de los aplazamientos de impuestos
viernes, 29 de mayo de 2020
La disposición final séptima del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, ha ampliado la no aplicación de intereses a los aplazamientos de impuestos presentados al amparo del Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, de 3 meses a 4 meses (la disposición supone una variación del art. 14.4 del RDL 7/2020).
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
El apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, queda redactado del siguiente modo:
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.