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Incapacidad temporal por Coronavirus derivada a contingencia profesional

Incapacidad temporal por Coronavirus derivada a contingencia profesional

miércoles, 11 de marzo de 2020

Las situaciones por incapacidad temporal derivadas de Coronavirus serán asimiliadas a contingencia profesional

El Gobierno aprobó el pasado martes el Real Decreto-Ley Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, por el que tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado de Coronavirus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.

Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el Coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora (resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere) desde el día siguiente de la baja laboral con cargo a la Administración.

Por su parte, supone un cambio de criterio respecto al aislamiento, ya que hace menos de dos semanas la Seguridad Social interpretaba en una nota que los trabajadores en aislamiento preventivo por el virus se consideraban en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, lo que suponía una prestación del 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero, a distribuir entre el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, por parte del empresario, y a partir del decimosexto día de baja, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso.

El objetivo es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.

Por otro lado, estamos a la espera de la aprobación, previsiblemente este jueves, de la prestación de la Seguridad Social para progenitores que no puedan optar al teletrabajo y tengan que cuidar de sus hijos debido al cierre de los colegios por la crisis del Coronavirus.

Os compartimos el Real Decreto-Ley 6/2020, así como la Nota de Prensa.

Quedamos a vuestra disposición ante cualquier duda que os pueda surgir en el correo electrónico laboral@proluco.com


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