ERTE: despido temporal para afrontar el coronavirus
lunes, 16 de marzo de 2020
Las medidas que ha aplicado el Gobierno para contener el coronavirus ha obligado a algunas empresas a realizar despidos temporales (ERTE) en sus plantillas.
DEFINICIÓN DE ERTE
Mecanismo legal regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET) que permite a las empresas suspender contratos de trabajo o reducir jornadas laborales de manera temporal (por motivos que pongan en riesgo su viabilidad).
Los ERE temporales (ERTE) permiten suspender de forma temporal los contratos de los trabajadores afectados para que se reincorporen cuando se reactive la actividad y de esa manera se consigue evitar el despido. En el caso de fuerza mayor, tiene una regulación especial que va a ser adaptada a la crisis actual.
PROCEDIMIENTO
Si la empresa lo solicita por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el empresario deberá iniciar una ronda de consultas con los representantes de los trabajadores (duración entre 7 y 15 días). En los casos de fuerza mayor la empresa podrá saltarse este paso (sin negociación) y solicitar directamente el cierre temporal a la autoridad laboral competente para que se pronuncie en un plazo de 5 días.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Una vez aprobado el ERTE, el empresario está obligado a:
- Mantener a los trabajadores dados de alta.
- Seguir pagando el 100% de su aportación a la Seguridad Social (en el caso de un ERTE por fuerza mayor, las empresas pueden pedir a la Seguridad Social la exoneración para que se haga cargo la Administración).
- Comunicar mensualmente al Servicio Estatal de Empleo qué empleados están inactivos y por cuánto tiempo.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Si los empleados afectados por un ERTE estiman que se ha cometido algún tipo de irregularidad, tienen derecho a impugnarlo y deberán ser readmitidos en sus puestos una vez termine el expediente. Entre tanto, podrán solicitar la prestación por desempleo (ya sea por suspensión de contrato o reducción de jornada) y no se tendrá derecho a ninguna indemnización (puesto que no es un despido definitivo).
FUERZA MAYOR
La normativa laboral prevé que la existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.
"El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento".
DURACIÓN DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR
Un ERTE por fuerza mayor tiene una duración indefinida con un máximo de 12 meses prorrogables por otro periodo igual.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Los trabajadores afectados por una suspensión temporal de empleo motivada por el coronavirus perciben la prestación por desempleo. La cantidad es un 70% de la base reguladora de su cotización a la Seguridad Social durante los 180 días anteriores. A partir del día 181 de suspensión del contrato, los empleados empiezan a percibir el 50% de la base reguladora.
Los Sindicatos han pedido al Gobierno que se aplique de nuevo la medida CONTADOR CERO (como en la crisis de 2008) para reponer los días de prestación de desempleo que puedan consumir durante la crisis del coronavirus.
Si eres un/a de los afectados/as, Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado una sección de información y solicitudes de desempleo en este enlace.
Quedamos a vuestra disposición ante cualquier duda que os pueda surgir.