ERTE | Aportación de un abogado | Real Decreto-ley 8/2020
jueves, 19 de marzo de 2020
Si se decide realizar un ERTE con el Real Decreto-ley 8/2020 se debe tener en cuenta que luego no se podrá disminuir plantilla (despedir a trabajadores) en los seis meses siguientes. Esta información se encuentra recogida en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, del 18 de marzo:
Disposición Adicional Sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.