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EMPRESAS: el Registro Retributivo ya es obligatorio

EMPRESAS:  el Registro Retributivo ya es obligatorio

miércoles, 14 de abril de 2021

IGUALDAD SALARIAL

A partir de hoy es obligatorio para todas las empresas españolas contar con un registro salarial, es decir, un control de los sueldos de los trabajadores al que los empleados puedan acceder y que busca asegurar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

Esta medida está recogida en el Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre de 2020, que daba un periodo de 6 meses para su preparación, el mismo que preveía para la entrada en vigor de la norma. 

A pesar de la inseguridad jurídica que supone la limitada precisión de la norma, recomendamos a todos nuestros clientes que lo implanten.


¿QUÉ DEBE INCLUIR?

El registro retributivo deberá incluir la media y la mediana de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla (por separado), clasificados por sexo y grupos profesionales (grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto u otros), conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. 

Como señala el Real Decreto 902/2020: «Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción».


IMPORTANTE

En el caso de que la media o la mediana de los sueldos de todos los trabajadores de un sexo sea superior a la del otro sexo en más de un 25%, las empresas de más de 50 trabajadores deberá incluir en el registro una justificación. La ley no especifica cómo se justificará tal aspecto.

Además, al registro deberán tener acceso los representantes legales de los trabajadores (miembros del comité de empresa), y, en caso de que no existan, los mismos empleados podrán acceder únicamente al porcentaje de diferencia entre hombres y mujeres, que también deberán estar clasificados por grupos salariales y por tipo de retribución.


SANCIONES

Aunque en el Real Decreto no se especifican sanciones, este remite a las infracciones generales en materia de igualdad de la correspondiente ley de 2007 que se recogen a su vez en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que comprende sanciones entre los 626 y los 6.250 euros para las infracciones graves, dependiendo del grado, y entre los 6.251 y los 187.515 euros para las muy graves, dependiendo también del grado.


Te ayudamos con el Registro Retributivo y Plan de Igualdad Salarial

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