El temporal Filomena y las faltas al trabajo
domingo, 10 de enero de 2021
El temporal Filomena y las faltas al trabajo
La imposibilidad de acudir al puesto de trabajo debido al temporal Filomena o la imposibilidad de trabajar debido al cierre de colegios y deber de cuidado de hijos, ha suscitado numerosas dudas sobre su tratamiento:
Es un supuesto de suspensión del contrato de trabajo por “fuerza mayor temporal” artículo 45.1, 47, y 51.7 ET y por tanto es un supuesto de ausencia justificada (el empresario puede exigir justificación. En casos como este se puede solicitar justificante a la Administración Pública que corresponda).
No es un incumplimiento de las obligaciones laborales, y por tanto, no puede ser sancionado.
Tampoco se trata de un permiso retribuido.
IMPLICACIONES
- Exonera al trabajador de su obligación de acudir al trabajo.
- Exonera al empresario de remunerar el trabajo.
MODO DE COMPENSAR LAS FALTAS
Habrá que estar a la regulación del Convenio Colectivo de aplicación caso a caso, siendo necesario acuerdo entre empresario y trabajador (y sus representantes si los hubiera), en general:
- Sustitución por teletrabajo si este es posible.
- Recuperación de horas no trabajadas.
- No es compensable por vacaciones.
- Se puede tomar como día de libre disposición si el convenio colectivo prevé una bolsa de horas o días con este carácter.
Quedamos a vuestra disposición ante cualquier duda que pueda surgir.