El Registro Salarial es obligatorio y sancionable
miércoles, 2 de febrero de 2022
El Registro Salarial es obligatorio y sancionable
Desde el 14 de abril de 2021 se impuso que todas las empresas, independientemente del volumen de su plantilla, tuvieran que realizar un Registro Retributivo para adaptarse a la norma.
A comienzos de 2022, ya es obligatorio y sancionable.
👩⚖️ REGISTRO SALARIAL | OBLIGATORIO
El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el Registro Salarial.
El Registro Retributivo deberá recoger toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla.
El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.
Según el artículo 5, en el Registro Retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.
💰 REGISTRO SALARIAL | SANCIONABLE
La ausencia del Registro Retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.
Las empresas que falseen o no realicen el Registro Retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.
Las sanciones por no disponer de un Registro Retributivo varían en función del tamaño de la empresa y del contexto (si hay o no desigualdad). Pueden ir desde 626€ a 6.250€.
Las multas pueden incrementarse más cuando el documento concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad, alcanzando importes de hasta 187.515€.
El Registro Retributivo ya está comenzando a solicitarse por Inspección en sus visitas rutinarias a las empresas.
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