El despido improcedente: todo lo que debes saber
viernes, 7 de octubre de 2022
El despido improcedente: todo lo que debes saber
Un despido improcedente es una medida que toma una compañía para finalizar su vinculación contractual con un trabajador bajo unas determinadas circunstancias. No obstante, esta situación suele causar bastante confusión, sobre todo, entre los empleados.
Por ello, te explicamos en qué consiste.
¿Qué es un despido improcedente?
Cualquier tipo de despido se considera improcedente siempre y cuando no se ajuste a ninguno de los supuestos procedentes establecidos en la legislación laboral. No obstante, a la hora de finalizar unilateralmente un contrato, la compañía debe explicar sus razones para hacerlo. En tal caso, existen diferentes requisitos que se tienen que cumplir.
Hay dos causas para que sea considerado improcedente:
1. Incumplimiento de los requisitos legales
Si una empresa está inmersa en un ERE (expediente de regulación de empleo) o en cualquier clase de despido colectivo, es obligatorio que se haga previamente un periodo de consultas.
Si no se lleva a cabo, el despido sería improcedente. Lo mismo sucede, por ejemplo, si no hacen entrega de una carta de despido al trabajador en la que indiquen los motivos que han llevado al empresario a tomar esa decisión.
2. El despido no es disciplinario ni objetivo
El Estatuto de los Trabajadores establece diferentes escenarios en los que una empresa puede efectuar el despido de un empleado, bien sea objetivo o disciplinario. Si la decisión tomada para despedir no se encuentra amparada por ninguno de estos supuestos, el despido será improcedente.
¿Qué puede hacer el trabajador frente a un despido improcedente?
El trabajador puede solicitar la impugnación del despido. La impugnación del despido debe llevarse a cabo en un plazo de 20 días hábiles.
1. Papeleta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
El primer paso es acudir al SMAC, aunque es posible que en otras Comunidades Autónomas tenga otra nomenclatura.
En este organismo, tendrá que presentar lo que se conoce como una papeleta de conciliación, en la que explicará, con detalle, los motivos por los que el despido debe ser considerado improcedente.
La entidad de mediación concertará una cita para que la empresa y el trabajador intenten llegar a un acuerdo. Si lo consiguen, el proceso habrá finalizado. De lo contrario, continuará con el siguiente paso.
2. Demanda a la empresa
El Juzgado de lo Social será el organismo competente al que recurrirá el trabajador para realizar esta acción. Así, el juez se encargará de decidir sobre esta situación. En cualquier caso, la presencia de un abogado es obligatoria para llevar la defensa. Si el resultado no satisface las expectativas del trabajador, estará en disposición de presentar un recurso para que vuelva a revisarse el caso.
¿Indemnización o reincorporación?
Si el despido es declarado como improcedente por parte del juez, el empresario tendrá un plazo de cinco días para tomar esta determinación. Para ello, existen tres vías:
- Decidir por cualquiera de las dos alternativas en el mismo juicio.
- A través de un escrito enviado al juzgado en el que indique, de forma expresa, la resolución convenida por la compañía.
- Personarse en el juzgado para indicar cuál ha sido el derecho de opción de la empresa.
Si durante esos cinco días no presenta su derecho a través de ninguno de los medios que indicamos, la ley da por hecho que la empresa opta por readmitir al empleado. Por lo tanto, el trabajador mantendrá su plaza dentro de la organización.
Salarios de tramitación
Si la empresa decide devolverle el puesto al trabajador, tendrá que hacer frente a los salarios de tramitación. Es decir, abonará su sueldo desde el día que se firmó su despido hasta el día del juicio. De ese modo, se indemnizará al trabajador por el perjuicio que se le ha causado.
Si ha cobrado alguna cantidad del servicio de empleo, los días no se descontarán de la duración de su prestación, únicamente será necesario devolver los importes percibidos durante ese periodo de tiempo.
Por último, una vez que la sentencia sea firme y el empresario haya aceptado la reincorporación, tendrá un máximo de diez días para notificar al trabajador personalmente de esa decisión. Tras ese aviso, deberá volver al trabajo, aunque dispondrá de un periodo mínimo de tres días de preaviso.
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