Declaraciones y autoliquidaciones tributarias | Extensión del plazo de presentación e ingreso
miércoles, 15 de abril de 2020
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril el cual recoge la ampliación de plazos para la presentación e ingreso de las declaraciones tributarias sujetas a la condición del volumen de operaciones. Os resumimos el artículo en cuestión y podéis ver el BOE completo aquí.
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- La extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias es aplicable a aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en el año 2019.
- Es aplicable a todas las declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el día 15/04/20 y el día 20/05/20.
- El vencimiento de estas declaraciones será el día 20/05/20, siendo posible su domiciliación bancaria hasta el día 15/05/20.
- No es aplicable, con independencia del volumen de operaciones/importe de cifra de negocios:
- Grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- No es aplicable a las declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.