Compliance penal en tiempos de coronavirus
miércoles, 6 de mayo de 2020
El coronavirus ha provocado la toma de decisiones apresuradas en muchas empresas en aras de salir adelante en medio de las difíciles circunstancias en la que nos encontramos inmersos.
Para ello, muchas empresas han tenido que recurrir a ERTEs o contratar herramientas de IT para que los trabajadores puedan teletrabajar.
Las medidas que tomemos (o las que no) pueden conllevar consecuencias penales, más allá de las económicas o sanitarias, para nuestra organización.
La principal motivación de las empresas debería ser garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores y de la sociedad... además que, de no hacerlo, podría tener consecuencias secundarias de una inadecuada gestión de esta crisis.
El Artículo 318 del Código Penal hace referencia a las penas atribuibles a la persona jurídica en caso de cometerse actuaciones que den lugar a la comisión de delitos contra los trabajadores. El Artículo 316 CP indica como conducta punible:
“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física […]”.
En relación directa con el 317, en virtud del cual, esta actuación también será castigada cuando se cometa por imprudencia grave.
Recomendaciones de las autoridades para con la salud de los trabajadores
- Facilitar el teletrabajo (siempre que sea posible).
- Tomar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad (como por ejemplo la redistribución de turnos).
- Mantener la distancia necesaria entre los trabajadores.
- Llevar un control exhaustivo de la limpieza y la desinfección.
- Garantizar que se cumplen los protocolos de actuación establecidos.
- Facilitar a los trabajadores los EPIs necesarios.
- Tener especial atención con los grupos de riesgo (personas con afecciones respiratorias o cardiovasculares).
Si con las consideraciones anteriores no podemos garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, es preferible que se detenga la actividad para evitar la propagación y actuar así con la responsabilidad que se nos exige ante la crisis sanitaria a la que nos estamos enfrentando.
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