Canal de Denuncias | Obligatorio para algunas empresas
miércoles, 28 de abril de 2021
Canal de Denuncias
En el capítulo 8 de Turno de Réplica, José Alberto Molina, Consejero Asesor de PROLUCO, explica el Canal de Denuncias que tienen que implantar las empresas (para algunas ya de obligado cumplimiento, como por ejemplo, las que tienen más de 50 trabajadores).
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Tras la reforma del Código Penal de 2010, y más intensamente desde la de 2015 (LO 1/2015, de 30 de marzo) que modificaron el ámbito de responsabilidad penal societario en nuestro ordenamiento jurídico, las compañías mercantiles deben contar con modelos de prevención de riesgos penales y sistemas de control que sirvan para prevenir y reaccionar ante la comisión de delitos en su tráfico mercantil, y así beneficiarse de la exención de responsabilidad, para ellas y sus apoderados.
Dentro del sistema de control, vigilancia y supervisión es esencial la configuración de un canal de información para comunicar y detectar los posibles riesgos y los incumplimientos. Se llama a este instrumento Canal de Denuncias.
A través del Canal se posibilita el flujo de información que alerta a la compañía de los posibles riesgos penales que concurren en conductas que puedan ser calificadas de delictivas y de aquellas incompatibles con los muy recomendables Códigos Éticos de aquellas empresas que los tengan implantados.
El Canal de Denuncias es un instrumento dotado de garantías de confidencialidad y de protección a quienes se sirvan del mismo, hasta tal punto que, más allá de la dispersa doctrina jurisprudencial que así lo señala, la Unión Europea, por medio de la Directiva 2019/1937, ha dotado de las mayores garantías y protección a los denunciantes, como colaboradores imprescindibles de un interés común y superior como es la bondad, transparencia y legalidad en el tráfico mercantil.
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