Cambio legal de la cotización de autónomos para 2023
miércoles, 23 de noviembre de 2022
Cambio legal de la cotización de autónomos para 2023
Durante 2022 se ha hablado mucho del cambio legal de la cotización en las cuotas de autónomos. ¿Es bueno para los profesionales? Te explicamos lo publicado en el Real Decreto-Ley 13/2022 de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para autónomos.
Con este cambio normativo en la cotización de los autónomos se pretende implantar un sistema de cotización progresivo durante 3 años, es decir, hasta 2025. La esencia es simple, los que más ganan pagan más a la Seguridad Social.
Además, se han previsto 15 niveles de cotización. En los primeros se establece una reducción con respecto a la base mínima, sin embargo, en los superiores se aumenta la cotización.
El cambio legal de la cotización supondrá una cuota de autónomos mínima de 230 euros y una máxima de 500 para el primer año. Luego, en 2024, estas cuotas oscilarán entre 225 y 530 euros y, para 2025, las cuotas para abonar se situarán entre 200 y 590 euros.
Esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y pretende igualar las prestaciones entre el RETA y el régimen general. La motivación parte de que la pensión media de un autónomo se diferencia en unos 600 euros de la del régimen general, lo que supone un 43% menos.
Diferencias con respecto al sistema de cotización anterior
Las principales novedades son las siguientes:
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Nueva tarifa plana entre 2023 y 2025 de 80 euros mensuales el primer año de alta. Esta tarifa se puede prorrogar entre los meses 13 y 24 si el rendimiento anual neto no supera el SMI (salario mínimo interprofesional) de ese período.
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Nuevas tablas de cotización según los rendimientos obtenidos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
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Posibilidad de modificar tu base de cotización cada dos meses; es decir, seis veces al año.
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Dos nuevos supuestos para acceder al cese de actividad: el mantenimiento de deudas y la reducción de plantilla.
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Posibilitar que la inspección de trabajo, en un alta de oficio, proponga una base de cotización superior a la mínima del primer tramo.
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Cálculo de bonificaciones en las cuotas de autónomos en función de la base media del año anterior por baja de maternidad o paternidad.
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Compatibilizar el alta en la Seguridad Social y la prestación por cese de actividad con el límite del SMI.
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Eliminar topes de cotización por edad.
Nuevo sistema de cuotas de autónomos 2023-2031
A pesar del cambio legal de la cotización, los beneficios seguirán aplicándose a quienes los disfrutaban antes del 1 de enero de 2023. No obstante, al finalizar el periodo transitorio, se aplicará la cotización reducida entre 2023 y 2025 cuyo importe asciende a 80 euros mensuales.
Por otro lado, quienes no alcancen las cuantías del salario mínimo sectorial tendrán que escoger una base de cotización incluida en la tabla reducida. Esto quiere decir que desaparece la posibilidad de no cotizar, pues lo que se tiene en cuenta es la habitualidad en el trabajo. Asimismo, quienes antes del 31 de diciembre de 2022 cotizaban por una base superior a la que les correspondía, podrán mantener esta base o cambiarse a una inferior.
Además, si ya estabas en situación de alta como autónomo a finales de 2022, no es obligatorio ajustar la base de cotización.
¿Cómo se van a calcular los ingresos netos anuales para determinar los tramos de cotización?
Para conocer el tramo de cotización hay que diferenciar entre autónomos y autónomos societarios:
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Autónomo. Según lo dispuesto en la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considera lo siguiente: los ingresos netos del trabajo por cuenta propia, la cuota de autónomo y, al resultado, se le resta el 7 %.
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Autónomo societario. En esta ocasión se tienen en cuenta los ingresos en especie o en metálico procedentes de la participación. Pero esta partición debe ser, al menos, del 33 % del capital social y, si se es administrador, de un 25 % en el momento del devengo del impuesto de sociedades. Asimismo, se efectuará una deducción de gastos genéricos del 3 %.
Cuotas de autónomos según la clase de cotización
Al solicitar el alta de autónomo, debes presentar una declaración de tus previsiones de ingresos netos en el año natural. Una vez realizado esto, se abren dos posibles vías:
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Cotización provisional inferior a la que corresponde según la base mínima del grupo de renta. En este caso, el autónomo tendrá que abonar la diferencia entre ambas cotizaciones antes del último día del mes siguiente al que se le haya notificado el resultado de la regulación. Todo esto sin cobrar intereses de demora o recargos si se paga en plazo.
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Cotización abonada provisional superior a la correspondiente según la base liquidable máxima de la categoría de renta. En este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la diferencia de cotización sin intereses de demora, antes del 31 de mayo del siguiente ejercicio.
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