Ayudas para autónomos | COVID19
lunes, 6 de abril de 2020
Los autónomos es uno de los colectivos más perjudicados en esta crisis del COVID19 (ya sea porque han tenido que cerrar sus puertas o porque han reducido considerablemente sus ingresos). Hacemos un resumen de las medidas que están en vigor a día 6 de abril para ayudar a los autónomos:
Ayudas Autonómicas
La Comunidad de Madrid ha diseñado una serie de medidas destinadas a dotar de liquidez a empresas y trabajadores por cuenta propia, con el objetivo de que puedan mantenerse en activo una vez finalice el Estado de Alarma.
En esta página encontrarás todas las ayudas a autónomos, emprendedores y entidades de la economía social de la Comunidad de Madrid.
Entre ellas, el Programa Impulsa que en 3 días recibió 5.000 solicitudes (agotando así la primera dotación presupuestaria) y está pendiente que lo vuelvan a abrir (más información).
Devolución de la cuota de autónomos
El mes de marzo se cobró a todos los autónomos pero el Gobierno ha reaccionado frente a esto y ha ofrecido una respuesta: a los autónomos solo se les va a cobrar la cotización por los días efectivamente trabajados durante el mes de marzo. Como la cuota ya se cobró el pasado 31 de marzo, se va a devolver lo cobrado de más.
Moratoria fiscal
Los autónomos tienen que cumplir con su obligación de autoliquidar tanto el IVA como el IRPF del trimestre. Por eso se ha optado por establecer una moratoria fiscal de hasta seis meses, a fin de aumentar la liquidez de los afectados. Este mes hay que declarar el IVA aunque no hayan habido ingresos pero, si la declaración es positiva (se debe ingresar dinero a Hacienda) se puede pedir una moratoria. Las deudas se pueden aplazar hasta seis meses, pero solo se está exento de pagar intereses durante los tres primeros meses.
Moratoria en el pago del alquiler
Los autónomos que tengan costes de arrendamiento para ejercer su actividad tienen derecho a una moratoria de hasta tres meses.
Además, en Madrid se han aprobado bonificaciones en el IBI y en el IAE.
Prestación por cese de actividad
Los autónomos que hayan reducido su facturación un 75% (respecto al semestre anterior) o hayan tenido que cerrar pueden solicitar una prestación por cese de actividad cuyo importe será igual al 70% de su base de cotización. Para solicitarla será imprescindible estar al día en el pago de cotizaciones y obligaciones a la Seguridad Social.
Los autónomos que perciben la prestación extraordinaria por cese de actividad debido al coronavirus no tendrán que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social mientras estén percibiendo esta ayuda.
Prestación por baja laboral
Los autónomos que estén en situación de baja por coronavirus van a recibir una prestación equivalente a la que se otorga en caso de accidente laboral. Esto implica que se va a cobrar desde el primer día de la baja. La cuantía que se percibe es un 75% de la base reguladora.
Avales
Los préstamos solicitados por autónomos para mantener la liquidez y afrontar los gastos causados por la crisis del coronavirus desde el 18 de marzo serán avalados en hasta un 80% por el Estado. El plazo máximo del aval del préstamo son 5 años y las ayudas se pueden solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020.