Autónomos societarios | Tarifa plana en la cuota de autónomos
lunes, 19 de octubre de 2020
Tarifa plana en la cuota de autónomos para autónomos societarios
Con relación a los beneficios previstos en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (la llamada “tarifa plana de autónomo”) nuestro Tribunal Supremo se ha manifestado recientemente para concluir que no puede impedirse la aplicación de dichos beneficios a los trabajadores autónomos que ostenten la condición de socios mercantiles capitalistas (autónomos societarios).
Este criterio da un giro a lo que hasta ahora venía aplicando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por cuanto la TGSS no permitía aplicar los beneficios del art. 31 a los autónomos societarios.
Parece que el criterio que adoptó el Tribunal Supremo (TS) en la sentencia núm. 1169/2019 es definitivo ya que, tras ella, el TS ha inadmitido a trámite recursos interpuestos por la TGSS sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casacional al considerar nuestro Alto Tribunal que la cuestión ya ha quedado resuelta.
¿Qué ocurre con los autónomos societarios que ya han visto denegado la aplicación de los beneficios del art. 31?
Para estos supuestos, la TGSS únicamente revisará los expedientes en los que hubiera recaído resolución desestimatoria en alzada que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos si el interesado lo solicita.
En otras palabras, al autónomo societario al que le fue denegada la aplicación de estos beneficios deberá instar expresamente la revisión de éste ante el órgano que dictó el acto originario si quiere que le sean devueltas el exceso abonado a la TGSS.
Esta reclamación debe hacerse en los cuatro años posteriores a la fecha en la que la TGSS recaudó por primera vez cantidades injustamente como consecuencia de la denegación de los beneficios del art. 31.
Si eres un autónomo societario al que la TGSS no le permitió acceder a “la tarifa plana” ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.