Autónomos | Prórroga de la prestación por cese de actividad
lunes, 13 de julio de 2020
Los autónomos podrán solicitar hasta el 15 de julio una prórroga de la prestación de cese de actividad
Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad por motivo del COVID-19 que mantengan reducida su facturación al menos en un 75% respecto del mismo periodo del año 2019 y, siempre y cuando, no hayan obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos superiores a 5.818,75 euros podrán solicitar hasta el 15 de julio de 2020 su prórroga.
Requisitos
Para tener acceso a la prórroga de la prestación deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Solicitud
La solicitud de la prórroga de la prestación por cese de actividad se debe tramitar ante la mutua, quien será la encargada de reconocer o rechazar dicho derecho. De estimarse la solicitud a percibir esta prestación, este tendrá efectos desde el 1 de julio hasta, como máximo, el 30 de septiembre.