Artículo de opinión: El hábito sí hace al monje
martes, 4 de febrero de 2020
La reciente sentencia del TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 98/2019, 31 Ene. Rec. 524/201 (LA LEY 48998/2019)6 determina claramente que vestuario es el que puede deducirse un abogado en su declaración de la renta. La sentencia especifica lo que no puede deducirse: ropa informal.
Ciertamente, el ejercicio de la profesión de abogado requiere el uso de una vestimenta formal por lo que, de entrada, quedarían fuera del ámbito de deducibilidad los gastos por vestuario informal (pantalones sport, tejanos...) cuya no exclusiva afectación a la actividad es palmaria.
Tampoco pueden considerarse deducibles las facturas en las que no existe una descripción clara del vestuario adquirido. En este grupo se incluyen las facturas de TEGERCO SA, FUREST SA y DENVER SA que simplemente detallan en sus conceptos "uniforme laboral", "uniforme", "vestuario profesional" o "artículos varios".
Como señala la resolución impugnada, la genérica definición de estas facturas con alusión a su carácter "profesional" o "uniforme laboral" por parte del emisor de la factura, no otorga ninguna naturaleza a las prendas y, por tanto, no puede tomarse sin más como prueba irrefutable de su utilización en la actividad, de su correlación con los ingresos o, en definitiva, de su necesariedad a estos efectos.
Si entendemos como vestimenta formal un traje de chaqueta, camisa blanca o azul y corbata oscura, así como zapatos negros de vestir, estas prendas sí serían deducibles. El problema se presenta en la cuantía de las mismas que no ha sido fijada por el tribunal. ¿Sería una medida justa dos trajes, dos corbatas (por supuesto de color oscuro o negro. Las corbatas de colores chillones como las que usa Carrascal no serían deducibles por su no adecuación a la formalidad de una sala de Justicia), dos pares de zapatos y dos camisas?
Por supuesto, en este caso el hábito si hace al monje y los gastos de adquisición de una toga si serían deducibles ya que sin esta prenda no es posible comparecer en Sala de Justicia.
La polémica se centra pues en diferenciar que tipo de vestimenta sería adecuada para el desempeño de la profesión de abogado y la cuantía de la misma. Es difícil hacer un patrón modal (para los toreros es más sencillo).
No obstante, los letrados españoles lo tenemos más fácil que nuestros colegas ingleses ya que deben usar por obligación peluca y las características de esta prenda harían muy difícil su descripción en aras a la deducibilidad en su adquisición.
En resumen, el hábito si hace al monje siempre que sea un hábito aceptado por la Agencia Tributaria que se erige así en arbitro de la moda de tribunales.
Artículo de opinión escrito por Luis Miguel Abajo Antón.